La Justicia Terapéutica (TJ) es un concepto que se originó en el campo del derecho en 1970 con un estudio del profesor Werxler y un grupo de estudiantes, quienes estudiaron la Ley de Salud Mental en Arizona y cómo se aplicaba. Sin embargo, el concepto de TJ no se instituyó oficialmente hasta 1996, cuando David Wexler y Bruce Winick publicaron "The Development of Therapeutic Jurisprudence". La TJ se ha definido como el papel que desempeña la ley como agente terapéutico, centrándose en el impacto que la ley tiene en la vida emocional y el bienestar psicológico de las personas que se encuentran en un procedimiento legal o adversativo.
Hoy en día, la TJ es uno de los desarrollos teóricos legales más importantes de las últimas tres décadas, y se ha establecido con el estatus de paradigma. Se enfoca en la humanización de la ley y sus principios ya se consideran a nivel mundial. Incluso el International Consortium for Court Excellence incluye la TJ en la tercera edición de su último instrumento de evaluación, el International Framework for Court Excellence, publicado en 2020. En este instrumento, se define claramente lo que la TJ representa: un área de estudio que se enfoca en el impacto que tiene la ley en el bienestar emocional y psicológico. Un enfoque de Justicia Terapéutica considera formas que mejoran el bienestar de las personas litigantes, mejora la percepción de equidad procesal en la experiencia judicial, y cuando es apropiado facilita el acceso al tratamiento y a servicios.
En el derecho de familia, es oportuno aplicar el paradigma de TJ, ya que ayuda a los profesionales a facilitar resultados beneficiosos para las personas en conflicto. Pero además, es ineludible asumirlo si se quiere tener familias y sociedades sanas. Desde la TJ se asume que quienes intervienen en procesos de separación/divorcio no solo tienen la obligación de resolver los asuntos tomando en consideración el interés superior del menor de edad, sino también el de los restantes miembros de la familia. Y con ello, poder facilitar relaciones familiares más positivas, adecuadas dinámicas familiares relacionales, y el bienestar de las personas implicadas en el proceso, principalmente el de los NNyA que se encuentren involucrados en el caso, que pueden ser más que los hijos/as e hijas de los progenitores separados.
La Terapia Forense es una intervención especializada enmarcada en el paradigma de la TJ. Algunos juzgados de Cataluña, de forma pionera en España, pusieron en marcha las terapias forenses para dar respuesta a aquellas familias que tras la ruptura de pareja los progenitores mantenían una altísima conflictividad y los recursos disponibles de carácter terapéutico, que pudiese contribuir a resolver positivamente algunos de estos casos, no resultaban adecuados o habían ya fracasado. La designación de un psicólogo forense especializado para realizar una intervención de carácter terapéutico, en el ámbito de familia, cobró especial significación en situaciones en las que se apreciaba un rechazo injustificado y extremo por parte del/los menores/es a relacionarse con uno de los progenitores y se había apreciado que ello podía deberse a un proceso de interferencia parental.
En este sentido, cabe destacar que algunos autores, desde diferentes orientaciones, recomendaban de forma explícita el uso de esta figura forense con funciones terapéuticas como elemento principal para un adecuado abordaje de los casos, considerados de gravedad moderada-alta. No obstante, independientemente de las tendencias iniciales y del ámbito concreto en el que surgió esta tarea terapéutica vinculada al contexto forense, con el paso del tiempo, se ha venido concretando su intervención en divorcios conflictivos con altísima judicialización. Para estos casos se precisa poder ofrecer un recurso terapéutico dirigido tanto a los padres como a los hijos/as, dado que otras medidas (e.g. puntos de encuentro, coordinación parental o mediación familiar) resultan insuficientes por sí mismos, al no ser su función el propiciar cambios de carácter terapéutico (e.g. vinculaciones afectivas, emociones negativas, problemáticas personales concretas). De forma evidente, este tipo de intervención no tiene carácter excluyente, sino que resulta complementaria y/o alternativa a otros recursos, también amigables con la TJ. De hecho, algunos autores sugieren que la terapia forense resulta especialmente indicada en los casos de conflictividad interparental más graves, para los que medidas como las apuntadas anteriormente no han resultado eficaces o bien, en casos en los que los citados recursos resultan insuficientes, por precisarse uno más intensivo que pueda propiciar los necesarios cambios en múltiples aspectos.